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Código Civil Artículo 2418 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2418.

La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves.

Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves pertenecen al Código de Comercio.



Chile Art. 2418 CC
Artículo 1 ...2416 2417 2418 2419 2420 ...FINAL

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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