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Código Civil Artículo 395 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 395.

No obstante la disposición del artículo 393, si hubiere precedido decreto de ejecución y embargo sobre los bienes raíces del pupilo, no será necesario nuevo decreto para su enajenación.

Tampoco será necesario decreto judicial para la constitución de una hipoteca, censo o servidumbre, sobre bienes raíces que se han transferido al pupilo con la carga de constituir dicha hipoteca, censo o servidumbre.



Chile Art. 395 CC
Artículo 1 ...393 394 395 396 397 ...FINAL

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