Código Civil Artículo 547 Chile
Código Civil
Artículo 547.
Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código y por el Código de Comercio.
Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario: estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.
Chile Art. 547 CC
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hola tengo una duda, que puede hacer un organo de la jurisdiccion civil que tiene que decidir un pleito, un recurso aplicado a un reglamento que considere ilegar?. gracias
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