Código Civil Artículo 1974 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2026
Código Civil
Artículo 1974.
Si se arrienda una casa o aposento amoblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio, a menos de estipulación contraria.
Chile Art. 1974 CC
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18-04-26 21:23:15
estos ctm no tienen niuna wea mejor qeu hacer que tirar la pela estudien flojos qlos , si a ustedes de mas abajo pajeros del moco
Invitado
18-04-26 20:52:32
los weones con tiempo para dedicarse a comentar por aca
Invitado
17-04-26 20:35:16
Chupenme el pico los de la uai feos kliaos
Invitado
17-04-26 16:13:44
alvaro Rodriguez me cagaste la vida.
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17-04-26 15:44:12
Javier contreras pervertido
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