Código Civil Artículo 2357 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 2357.
El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.
Chile Art. 2357 CC
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