Código Civil Artículo 2195 Chile
Código Civil
Artículo 2195.
Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.
Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Chile Art. 2195 CC
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