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Código Civil Artículo 2195 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 2195.

Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.

Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.



Chile Art. 2195 CC
Artículo 1 ...2193 2194 2195 2196 2197 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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