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Código Civil Artículo 1156 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1156.

La sustitución es vulgar o fideicomisaria.

La sustitución vulgar es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual.

No se entiende faltar el asignatario que una vez aceptó, salvo que se invalide la aceptación.



Chile Art. 1156 CC
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