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Código Civil Artículo 2336 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 2336.

La fianza puede ser convencional, legal o judicial.

La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez.

La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Enjuiciamiento disponga otra cosa.



Chile Art. 2336 CC
Artículo 1 ...2334 2335 2336 2337 2338 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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