Código Civil Artículo 2336 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código Civil
Artículo 2336.
La fianza puede ser convencional, legal o judicial.
La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez.
La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Enjuiciamiento disponga otra cosa.
Chile Art. 2336 CC
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