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Código Civil Artículo 1711 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1711.

Exceptúanse de lo dispuesto en los tres artículos precedentes los casos en que haya un principio de prueba por escrito, es decir, un acto escrito del demandado o de su representante, que haga verosímil el hecho litigioso.

Así un pagaré de más de dos unidades tributarias en que se ha comprado una cosa que ha de entregarse al deudor, no hará plena prueba de la deuda porque no certifica la entrega; pero es un principio de prueba para que por medio de testigos se supla esta circunstancia.

Exceptúanse también los casos en que haya sido imposible obtener una prueba escrita, y los demás expresamente exceptuados en este Código y en los Códigos especiales.



Chile Art. 1711 CC
Artículo 1 ...1709 1710 1711 1712 1713 ...FINAL

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