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Código Civil Artículo 2112 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Código Civil
Artículo 2112.

Renuncia intempestivamente el socio que lo hace cuando su separación es perjudicial a los intereses sociales. La sociedad continuará entonces hasta la terminación de los negocios pendientes, en que fuere necesaria la cooperación del renunciante.

Aun cuando el socio tenga interés en retirarse, debe aguardar para ello un momento oportuno.

Los efectos de la renuncia de mala fe indicados en el inciso final del artículo precedente, se aplican a la renuncia intempestiva.



Chile Art. 2112 CC
Artículo 1 ...2110 2111 2112 2113 2114 ...FINAL

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Hola, pueden borrar un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar


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hola soy g. palazzi y me encanta p...


Hola soy la jopaaa que buen artículo


articulo de degenerado


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