Código Civil Artículo 338 Chile
Código Civil
Artículo 338.
Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores.
Chile Art. 338 CC
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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