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Código Civil Artículo 2470 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 2470.

Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca.

Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieran por cesión, subrogación o de otra manera.



Chile Art. 2470 CC
Artículo 1 ...2468 2469 2470 2471 2472 ...FINAL

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