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Código Civil Artículo 347 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código Civil
Artículo 347.

Podrán colocarse bajo una misma tutela o curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre ellos indivisión de patrimonios.

Divididos los patrimonios, se considerarán tantas tutelas o curadurías como patrimonios distintos, aunque las ejerza una misma persona.

Una misma tutela o curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores o curadores.



Chile Art. 347 CC
Artículo 1 ...345 346 347 348 349 ...FINAL

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