Código Civil Artículo 1968 Chile
Código Civil
Artículo 1968.
La insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente fin al arriendo.
El acreedor o acreedores podrán substituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador.
No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de perjuicios contra el arrendatario según las reglas generales.
Chile Art. 1968 CC
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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