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Código Civil Artículo 1404 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Código Civil
Artículo 1404.

Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote o por razón de matrimonio, se otorgarán por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas.

Las donaciones con causa onerosa, de que se habla en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los artículos 1401, 1402 y 1403.



Chile Art. 1404 CC
Artículo 1 ...1402 1403 1404 1405 1406 ...FINAL

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Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


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