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Código Civil Artículo 977 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 977.

A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que falte para completar los cinco años.



Chile Art. 977 CC
Artículo 1 ...975 976 977 978 979 ...FINAL

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