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Código Civil Artículo 695 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 695.

Un reglamento especial determinará en lo demás los deberes y funciones del Conservador, y la forma y solemnidad de las inscripciones.



Chile Art. 695 CC
Artículo 1 ...693 694 695 696 697 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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