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Código Civil Artículo 712 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 712.

Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.

Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente.



Chile Art. 712 CC
Artículo 1 ...710 711 712 713 714 ...FINAL

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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


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