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Código Civil Artículo 2158 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 2158.

El mandante es obligado,

1º. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;

2º. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato;

3º. A pagarle la remuneración estipulada o usual;

4º. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes;

5º. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.

No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.



Chile Art. 2158 CC
Artículo 1 ...2156 2157 2158 2159 2160 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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