Código Civil Artículo 2158 Chile
Código Civil
Artículo 2158.
El mandante es obligado,
1º. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;
2º. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato;
3º. A pagarle la remuneración estipulada o usual;
4º. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes;
5º. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.
No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.
Chile Art. 2158 CC
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Estimados señores:
Les agradeceré ilustrarme acerca de lo siguiente:
¿Qué responsabilidad tiene el vehículo que al retroceder para estacionar aculatado embiste a un vehículo menor o peatón, en un estacionamiento privado?
¿Qué precauciones o señales debe tomar o hacer el vehículo que estaciona retrocediendo , respecto a los que le siguen?
Atentamente,
Roberto Briones
El cargo administador municipal, en el caso que exista la direccion de administración, sera subrogado por un funcionario de la misma unidad que cumpla con los requisitos, de acuerdo a orden jerarquico. ¿Puede ser subrogado el administrador por un funcionario de otra unidad, mediante decreto alcaldicio ????
Que pasa si un trabajador municipal, se postula al Incentivo al retiro y antes de tener la resolucion del cese de funciones le aprueban la Invalidez de Invalidez con dictamen ejecutoriado, pierde el incentivo al retiro?
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