Código Civil Artículo 2158 Chile
Código Civil
Artículo 2158.
El mandante es obligado,
1º. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;
2º. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato;
3º. A pagarle la remuneración estipulada o usual;
4º. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes;
5º. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.
No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.
Chile Art. 2158 CC
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