Código Civil Artículo 521 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Civil
Artículo 521.
Toda dilación que exceda del plazo legal y que con mediana diligencia hubiera podido evitarse, impondrá al tutor o curador la responsabilidad de los perjuicios que se siguieren de su retardo en encargarse de la tutela o curaduría; y hará además inadmisibles sus excusas voluntarias, a no ser que por el interés del pupilo convenga aceptarlas.
Chile Art. 521 CC
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