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Código Civil Artículo 1542 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 1542.

Habrá lugar a exigir la pena en todos los casos en que se hubiere estipulado, sin que pueda alegarse por el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.



Chile Art. 1542 CC
Artículo 1 ...1540 1541 1542 1543 1544 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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