Código Civil Artículo 1698 Chile
Código Civil
Artículo 1698.
Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.
Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.
Chile Art. 1698 CC
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