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Código Civil Artículo 1698 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Civil
Artículo 1698.

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.

Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.



Chile Art. 1698 CC
Artículo 1 ...1696 1697 1698 1699 1700 ...FINAL

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