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Código Civil Artículo 1778 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Civil
Artículo 1778.

El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad; salvo su acción contra la mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas, según el artículo precedente.



Chile Art. 1778 CC
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