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Código Civil Artículo 2080 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 2080.

El socio administrador es obligado a dar cuenta de su gestión en los períodos designados al efecto por el acto que le ha conferido la administración, y, a falta de esta designación, anualmente.



Chile Art. 2080 CC
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