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Código Civil Artículo 90 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 90.

Si durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido, o no se tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus bienes según las reglas generales, se decretará la posesión definitiva y se cancelarán las cauciones.

En virtud de la posesión definitiva cesan las restricciones impuestas por el artículo 88.

Si no hubiere precedido posesión provisoria, por el decreto de posesión definitiva se abrirá la sucesión del desaparecido según las reglas generales.



Chile Art. 90 CC
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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