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Código Civil Artículo 2391 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 2391.

Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verificare la restitución, el acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución competente, y en defecto de una y otra, se le cumpla inmediatamente la obligación principal, aunque haya plazo pendiente para el pago.



Chile Art. 2391 CC
Artículo 1 ...2389 2390 2391 2392 2393 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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