Código Civil Artículo 2123 Chile
Código Civil
Artículo 2123.
El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico.
Chile Art. 2123 CC
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Buenas tardes,
Si es posible que me conteste, tengo las siguientes preguntas:
1.- ¿Existen plazos para realizar aforo físico a un contenedor.?
En el caso de que la respuesta sea si
2.- ¿Hay algún organismo que regule estos plazos?
Muchas gracias,
Saludos,
Un factura de venta de una embarcacion menor usada, se puede utilizar para la inscripcion de la misma?
en el caso que di un pie para la compra de un vehiculo y desisto de la compra la automotora puede cobrarme el pie?
puedo trabajar con contrato en una institución privada mientras estoy con permiso sin goce de sueldo en una institución pública?
Sergio, si no pagan a la buena debe iniciar la correspondiente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de los perjuicios ocasionados.
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