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Código Civil Artículo 1599 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1599.

La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.



Chile Art. 1599 CC
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