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Código Civil Artículo 1703 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Civil
Artículo 1703.

La fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde el fallecimiento de alguno de los que le han firmado, o desde el día en que ha sido copiado en un registro público, o en que conste haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razón de él o le haya inventariado un funcionario competente, en el carácter de tal.



Chile Art. 1703 CC
Artículo 1 ...1701 1702 1703 1704 1705 ...FINAL

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