Imprimir

Código Civil Artículo 1008 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código Civil
Artículo 1008.

El testamento es solemne, o menos solemne.

Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.

El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley.

El testamento solemne es abierto o cerrado.

Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.



Chile Art. 1008 CC
Artículo 1 ...1006 1007 1008 1009 1010 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

grande pelaito fuentes



hola como puedo salir de la cana? slds


Ganó Corxea


un saludo para charlie kirk


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse