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Código Civil Artículo 802 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Civil
Artículo 802.

El usufructuario es responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar.

Por consiguiente, es responsable de las servidumbres que por su tolerancia haya dejado adquirir sobre el predio fructuario, y del perjuicio que las usurpaciones cometidas en la cosa fructuaria hayan inferido al dueño, si no las ha denunciado al propietario oportunamente pudiendo.



Chile Art. 802 CC
Artículo 1 ...800 801 802 803 804 ...FINAL

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