Imprimir

Código Civil Artículo 1777 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 1777.

La mujer no es responsable de las deudas de la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales.

Mas para gozar de este beneficio deberá probar el exceso de la contribución que se le exige, sobre su mitad de gananciales, sea por el inventario y tasación, sea por otros documentos auténticos.



Chile Art. 1777 CC
Artículo 1 ...1775 1776 1777 1778 1779 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web
  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse