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Código Civil Artículo 1777 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1777.

La mujer no es responsable de las deudas de la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales.

Mas para gozar de este beneficio deberá probar el exceso de la contribución que se le exige, sobre su mitad de gananciales, sea por el inventario y tasación, sea por otros documentos auténticos.



Chile Art. 1777 CC
Artículo 1 ...1775 1776 1777 1778 1779 ...FINAL

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