Código Civil Artículo 1777 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código Civil
Artículo 1777.
La mujer no es responsable de las deudas de la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales.
Mas para gozar de este beneficio deberá probar el exceso de la contribución que se le exige, sobre su mitad de gananciales, sea por el inventario y tasación, sea por otros documentos auténticos.
Chile Art. 1777 CC
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- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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