Código Civil Artículo 689 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código Civil
Artículo 689.
Siempre que por una sentencia ejecutoriada se reconociere, como adquirido por prescripción, el dominio o cualquiera otro de los derechos mencionados en los artículos 686 y siguientes, servirá de título esta sentencia, y se inscribirá en el respectivo Registro o Registros.
Chile Art. 689 CC
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10-04-26 19:55:27
al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa
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Al Benja romero le gusta el ñato
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