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Código Civil Artículo 672 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Civil
Artículo 672.

Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.

Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.



Chile Art. 672 CC
Artículo 1 ...670 671 672 673 674 ...FINAL

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