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Código Civil Artículo 1278 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Civil
Artículo 1278.

Aceptando expresa o tácitamente el cargo, está obligado a evacuarlo, excepto en los casos en que es lícito al mandatario exonerarse del suyo.

La dimisión del cargo con causa legítima le priva sólo de una parte proporcionada de la asignación que se le haya hecho en recompensa del servicio.



Chile Art. 1278 CC
Artículo 1 ...1276 1277 1278 1279 1280 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

claro que si, ya que carece de compromiso de compraventa, es solo verbal.

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En un acuerdo verbal de compra de un terreno a un valor determinado a un plazo determinado se puede dejar si efecto justo antes de la escrituracion?

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