Código Civil Artículo 1911 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código Civil
Artículo 1911.
Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente.
Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.
Chile Art. 1911 CC
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Invitado
03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
Invitado
14-02-25 22:05:41
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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