Código Civil Artículo 1911 Chile
Código Civil
Artículo 1911.
Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente.
Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.
Chile Art. 1911 CC
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Se puede hacer una cesión de derechos litigiosos durante la gestión preparatoria juicio ejecutivo por cobro de facturas?
Podría la demandada pedir la nulidad de la cesión de derechos litigiosos dado que no hay demanda ejecutiva, solo una gestión preparatoria?
Gracias
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