Código Civil Artículo 1546 Chile
Código Civil
Artículo 1546.
Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Chile Art. 1546 CC
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hola soy g. palazzi y me encanta p...
Hola soy la jopaaa que buen artículo
articulo de degenerado
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