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Código Civil Artículo 1256 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 1256.

El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea, o supusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario.



Chile Art. 1256 CC
Artículo 1 ...1254 1255 1256 1257 1258 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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