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Código Civil Artículo 1854 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 1854.

En caso de no ser de tanta importancia la parte evicta, o en el de no pedirse la rescisión de la venta, el comprador tendrá derecho para exigir el saneamiento de la evicción parcial con arreglo a los artículos 1847 y siguientes.



Chile Art. 1854 CC
Artículo 1 ...1852 1853 1854 1855 1856 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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