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Código Civil Artículo 2179 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2179.

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta la culpa leve, y si en pro del comodante solo, hasta la culpa lata.



Chile Art. 2179 CC
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