Código Civil Artículo 1787 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Civil
Artículo 1787.
Las promesas que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, o que un tercero hace a uno de los esposos en consideración al matrimonio, se sujetarán a las mismas reglas que las donaciones de presente, pero deberán constar por escritura pública, o por confesión del tercero.
Chile Art. 1787 CC
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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que largo es este articulo dios
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