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Código Civil Artículo 1787 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1787.

Las promesas que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, o que un tercero hace a uno de los esposos en consideración al matrimonio, se sujetarán a las mismas reglas que las donaciones de presente, pero deberán constar por escritura pública, o por confesión del tercero.



Chile Art. 1787 CC
Artículo 1 ...1785 1786 1787 1788 1789 ...FINAL

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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