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Código Civil Artículo 1975 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1975.

El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa.

Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto, o conocido del arrendatario.



Chile Art. 1975 CC
Artículo 1 ...1973 1974 1975 1976 1977 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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