Código Civil Artículo 1975 Chile
Código Civil
Artículo 1975.
El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa.
Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto, o conocido del arrendatario.
Chile Art. 1975 CC
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wekobigdick
manden a dormir al molinaaaa
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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