Código Civil Artículo 1848 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Civil
Artículo 1848.
Si el menor valor de la cosa proviniere de deterioros de que el comprador ha sacado provecho, se hará el debido descuento en la restitución del precio.
Chile Art. 1848 CC
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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que largo es este articulo dios
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