Código Civil Artículo 2146 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Civil
Artículo 2146.
No podrá el mandatario colocar a interés dineros del mandante, sin su expresa autorización.
Colocándolos a mayor interés que el designado por el mandante, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se le haya autorizado para apropiarse el exceso.
Chile Art. 2146 CC
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