Código Civil Artículo 1947 Chile
Código Civil
Artículo 1947.
El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento.
Deberá restituirla en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos.
Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario.
En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidas durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable.
Chile Art. 1947 CC
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Lo más importante, mayores/menores de edad? Para quienes? Ah?
mi auto lo deje en una venta de automovil para venderlo pero no se hizo la tranferencia y ahora me llegan partes de tag y multas de transito, que debo hacer
¿cuáles son los efectos de la notificación de una citación?
Si un receptor no realiza el desalogo de arrendatarios, habiéndole pagado la diligencia, y no dando explicaciones. Como se puede obligar que haga su trabajo o que devuelva el dinero?
Las atribuciones se encuentran en la ley 18.415 ''ley organica constitucional de los estados de excepcion''. Saludos.
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