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Código Civil Artículo 572 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 572.

Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento.



Chile Art. 572 CC
Artículo 1 ...570 571 572 573 574 ...FINAL

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