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Código Civil Artículo 1434 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1434.

Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a este valor, deberán insinuarse.



Chile Art. 1434 CC
Artículo 1 ...1432 1433 1434 1435 1436 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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