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Código Civil Artículo 1445 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Código Civil
Artículo 1445.

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.



Chile Art. 1445 CC
Artículo 1 ...1443 1444 1445 1446 1447 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Buen artículo, y buen ejemplo que hizo el profesor en su clase. Ahora iré a comprar falopa pa´pasar el ramo. Un saludo a todos los colegas

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