Código Civil Artículo 1445 Chile
Código Civil
Artículo 1445.
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
Chile Art. 1445 CC
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Buen artículo, y buen ejemplo que hizo el profesor en su clase. Ahora iré a comprar falopa pa´pasar el ramo. Un saludo a todos los colegas
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