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Código Civil Artículo 1564 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 1564.

Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.

Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.

O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.



Chile Art. 1564 CC
Artículo 1 ...1562 1563 1564 1565 1566 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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