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Código Civil Artículo 839 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 839.

Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares.

Las servidumbres legales relativas al uso público son:

El uso de las riberas en cuanto necesario para la navegación o flote, que se regirá por el Código de Aguas;

Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas.



Chile Art. 839 CC
Artículo 1 ...837 838 839 840 841 ...FINAL

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